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Licencias copyleft: ¿Una alternativa de equilibrio entre el interés particular y el interés general?

  • Foto del escritor: Centro de Estudios Jurídicos
    Centro de Estudios Jurídicos
  • 22 jun 2020
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 8 jul 2020





FERNANDO BARRERA ITURRA.


Cuando se habla del equilibrio de intereses en la propiedad intelectual (PI), en lo que pareciera una lógica antagónica, se suele confrontar los intereses del creador de una obra con los intereses generales de la sociedad, así, al hablar sobre el fundamento de la misma, suele señalarse que la legislación en materia de PI puede tomar dos caminos, por un lado, propender al fortalecimiento de los derechos del creador privilegiando la conexión entre la obra y su autor o, por otro lado, propender al beneficio de la sociedad privilegiando los beneficios colectivos que la creación pueda significar.

En la llamada era digital, este conflicto sobre el modo de equilibrar intereses requiere de especial atención en materia de desarrollo de softwares, así, se distingue entre los llamados “softwares propietarios” y "software no propietarios" (Guadamuz, A. (2004). Viral Contracts or Unenforceable Documents? Contractual Validity of Copyleft Licenses. ). Los primeros corresponden a aquellos programas computacionales cuyos códigos se encuentran protegidos por copyright en el entendido tradicional, es decir, el creador (programador) impide la libre circulación de los softwares o programas computacionales limitando su distribución, copia o modificación mediante el ejercicio de derechos de autor, protegiendo de esta forma su interés particular o personal. Mientras los segundos, los llamados “softwares no propietarios”, corresponden a los denominados softwares libres (free softwares) y los softwares de código abierto (open source softwares), los que son protegidos de una manera particular, pues el objetivo que busca el programador, esta vez, es que su software pueda ser distribuido, copiado o modificado sin mayores inconvenientes y, en el caso del software libre, se pretende además evitar que otros, en base al código su programa, puedan crear softwares de carácter propietario que vulneren la finalidad inicial del código de programación que se ha creado, esto mediante el ejercicio de las llamadas licencias copyleft, dando en consecuencia un mayor realce al interés colectivo o general.

Es de agregar que, en el contexto actual de la pandemia por COVID-19, la discusión sobre el equilibrio de intereses en la propiedad intelectual ha vuelto a tomar especial atención, así, distintas medidas han sido tomadas en materia de copyright y propiedad intelectual, ya sea en sentido estricto como en sentido amplio, todo con el objeto de propender al interés general de la sociedad contribuyendo desde el ámbito de la innovación y el desarrollo a la lucha contra el COVID-19. Ejemplo de ello, en el plano nacional, la compañía chilena Copper 3D tomó la iniciativa de liberación de los planos de uno de sus inventos, una mascarilla llamada NanoHack, de característica antiviral, reutilizable, modular, lavable, reciclable y de bajo costo creada con tecnología 3D, que se sustenta en un sistema de código abierto, por lo que puede ser descargada e impresa en cualquier parte del mundo, además de poder ser modificada y mejorada, contribuyendo mediante esta acción al combate global de la pandemia. En el plano internacional, podemos ver iniciativas como la Open COVID Pledge una agrupación de la que forman parte expertos legales y científicos que abogan por la liberación de la propiedad intelectual de las empresas de forma temporal, apoyada por empresas como Intel, Amazon, Facebook, Microsoft, entre otras, todo con el objeto de crear juntos un compromiso de código abierto para aumentar los suministros durante la pandemia y producir en masa bienes críticos sin preocuparse por la legislación de derechos de autor, poniendo en este sentido, a disposición de la comunidad, algunos modelos de licencias temporales de código abierto a las cuales los interesados pueden acceder, utilizar o incluso modificar(https://opencovidpledge.org/).

Siguiendo este “nuevo” concepto de licenciamiento al que nos hemos venido refiriendo, es que pretendemos realizar un breve análisis acerca de algunos de los beneficios, tanto colectivos como individuales, que representan las licencias copyleft; pues siguiendo las ideas dadas, este tipo de licencias parece romper con aquella lógica antagónica entre el creador y la sociedad a la que nos referíamos al inicio de este texto. El copyleft, es una licencia de origen anglosajona que jurídicamente se encuentra basada en el copyright, pero cuyo efecto resulta ser completamente opuesto. Es un tipo de licencia cuyos cimientos se construyeron en base a los principios del software libre, un movimiento que, como adelantábamos, propiciaba el desarrollo de programas computacionales bajo sistemas de código abierto que permitían a los usuarios estudiarlos, copiarlos y modificarlos, pero cuya práctica se vio amenazada por usuarios que utilizaban estos códigos de forma parasitaria, creando a partir de ellos softwares de carácter propietario e impidiendo el acceso a los nuevos códigos mediante el ejercicio del copyright. Así, con el objeto de evitar que se utilizaran códigos abiertos para crear softwares propietarios es que se desarrolló un nuevo tipo de licencias, las licencias copyleft, las cuales, en esencia, consistían en un acuerdo en que el usuario aceptaba la obligación de mantener el código de los programas abiertos a la comunidad con el objeto de permitir que entre pares pudiesen contribuir al desarrollo de esta área de la informática. Ahora, este tipo de licencias no se oponían al desarrollo de softwares comerciales, no era su objeto evitar que las personas pudiesen cobrar por el desarrollo de un software, sino que más bien este tipo de licencia se opone a los softwares comerciales patentados, por el efecto que tiene el copyright en el acceso a la información y el freno que representa al desarrollo y mejoramiento de los softwares mismos.

Ahora, el copyleft no se acaba con el desarrollo de softwares, sino que es un tipo de licencia que vino a hacer presencia en otras aristas de la era digital, así, es posible encontrar derivados de este tipo de licencias en otros aspectos relacionados al derecho de autor. Tal es el caso las licencias Creative Commons, que son tipos de licencias copyleft que dan a los creadores la posibilidad de mantener sus derechos autorales al tiempo que permiten a otros copiar, distribuir, y hacer algunos usos de la obra. Ahora, mal podría pensarse que este tipo de licencia no presenta un modelo de negocio muy favorable para los autores, sin embargo, los hechos nos demuestran lo contrario. Ejemplo de esto es el colectivo Wu Ming, conformado por un grupo de autores italianos, que desde el año 2000 se dedica a publicar libros con licencias Creative Commons u otro tipo de licencias copyleft. En cuanto a los resultados económicos, existen obras en este sitio, que han superado la venta de doscientas mil copias, donde una de las explicaciones de este éxito, es que las personas cuando gustan de un libro suelen compartirlo con amigos, o directamente regalarles una copia impresa, así, la diseminación gratuita por la red termina siendo una ayuda para promover la venta de la obra y no lo contrario como se podría pensar. (Rodríguez, M. 2007. La difusión de las creaciones en la era digital: El Copyleft para distribuir creaciones en la era digital. ACIMED, vol 15 n°1.).

En cuanto a las empresas que en el ámbito tecnológico buscan lucrar mediante la utilización de creaciones protegidas con copyleft, naturalmente tendrán, a priori, una desventaja en cuanto a la producción de ganancias. Pero, lo interesante en este sentido, es que las consecuencias de la utilización de creaciones protegidas con copyleft, a grandes rasgos, significan una reducción en los costos de producción e innovación, así el desarrollo de tecnología protegida con licencias copyleft permite reducir de forma considerable la inversión necesaria para la creación de empresas de base tecnológica, ya que no es necesario pagar por costosas licencias software y es posible utilizar proyectos existentes como punto de partida de desarrollos propios, reduciendo de esta forma el time to market o “plazo de lanzamiento”, lo que, en definitiva, se ha señalado representa una buena alternativa para los países en vías de desarrollo, ya que con ello se posibilita la creación de habilidades necesarias para la creación de empresas de base tecnológica, generando, posiblemente, una demanda creciente en productos, bienes y servicios relacionados con la manufactura de dispositivos digitales. (Camargo, I., Cortés, J., & Jiménez, A. 2012. Hardware copyleft como herramienta para la enseñanza del proceso de señales e imágenes. Tecnura, vol 16 n°34, 188-197).

Ahora, en general, los negocios asociados al software libre, se encuentran constituidos por la prestación de servicios a terceros, lo que rentabilizan en estos casos es la actividad sobre el software ya producido generando un beneficio a un tercero, por ejemplo, una persona puede estar interesada en un programa con determinadas adaptaciones por las que desembolsaría una cantidad de dinero, así, los oferentes entregaran sus opciones de precio-calidad siendo el productor original del programa quien reciba los ingresos. De esta forma, el software no es visto como un producto con el cual comerciar, ya que la redistribución de estos se puede hacer sin trabas, lo que se comercia en estos casos es el servicio, específicamente en el ejemplo, el servicio de adaptación del software realizado por el programador original. De este modo, la realización de mejoras, adaptaciones, integraciones, etc., se convierte en uno de los modelos más habituales de negocios basados en la producción de software libre, lo que demuestra que, en definitiva, el problema en el copyleft no es si este puede subsistir en un modelo de negocios, sino que elegir cual modelo es el más adecuado. (González, J. 2006. Guía del software libre. En V.V.A.A., Copyleft manual de uso, págs. 19-40. Madrid: Traficantes de Sueños.)

Así, en conclusión, estimamos que el desarrollo de licencias copyleft se presenta como una alternativa en materia de PI que propicia el desarrollo tecnológico y cultural, reduciendo en cierta forma la brecha social que deriva del alto costo de este tipo de elementos, contribuyendo al desarrollo acelerado de estas áreas y manteniendo una justa retribución a los creadores de las obras. De esta forma, se presentan modelos de negocios sustentables mediante este tipo de licencias, que contribuyen a la retribución del creador al tiempo que se pone a disposición de la sociedad los avances en tecnología y cultura. En tal sentido, resulta interesante recordar que el creador tiene un interés particular en la retribución, pero también participa en los beneficios que propicia el interés general, ya que los avances de la sociedad terminan por beneficiarlo igualmente, de manera que, de una u otra forma, también estará interesado en el desarrollo y progreso de la misma, no siendo su interés antagónico al interés colectivo. Finalmente, también es de recordar que, como señala Elisa Walker, “la relación entre la propiedad intelectual y la tecnología digital se caracteriza por alterarse frecuentemente y por lo tanto no ha sido posible definir sus límites de forma permanente” (Walker, E. (2020). Manual de Propiedad Intelectual. Santiago: Legal Publishing, p. 57). De manera que aún estamos a tiempo de repensar, fortalecer o modificar las formas en que la propiedad intelectual se desarrolla y relaciona con la tecnología digital.

 
 
 

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